A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Caleño Campos Romulo Emilio Y Otros·Respondent Enervisa Sas Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra de las empresas Enervisa S.A.S., Celsia Colombia S.A.
E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la cual solicitan que se declare a las demandadas administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios materiales y morales, así como del daño a la salud y daño a la vida en relación, ocasionados por las lesiones de carácter permanentes padecidas por uno de los demandantes, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.
Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer sobre el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y la reglas de decisión contenidas en los Autos 646 y 647 de 2021, 052 de 2022, 2324 de 2023 y 512 de 2024 de la Corte Constitucional, la cual se extiende al presente caso, toda vez que considera que las empresas demandadas no están sujetas al derecho administrativo, ya que los actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios de orden privado se rigen por el derecho privado, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994; no se aplica la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 del CPACA, dado que el prestador demandado, contrario a lo mencionado, no es una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial o mixta, lo que impide considerarlo como una entidad pública, según el parágrafo del artículo 104 del CPACA y no hay lugar a aplicar el fuero de atracción.
Asimismo, la pretensión de la demanda está relacionada con un daño regulado por la legislación civil, conforme al artículo 2341 del Código Civil.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, para que proceda con lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa por Edúvan Caleño Méndez y otros, en contra de ENERVISA S.A.S., CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5709 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.